Calificación Energética de Edificios

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente a la certificación energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
En la actualidad, se está tramitando el proyecto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes y se encuentra en trámite de audiencia. Y que será publicado como Real Decreto en las próximas semanas.
En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. De este modo se podrá valorar y comparar las prestaciones energéticas de los distintos edificios o viviendas; convirtiéndose en un nuevo parámetro a tener en cuenta a la hora de alquilar o comprar una vivienda o un local comercial.
La certificación energética del edificio será obligatoria en los siguientes supuestos:
• Edificios de nueva construcción.
• Existentes: rehabilitaciones o que se vendan o alquilen a nuevos inquilinos.
• Edificios o unidades de edificios donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superiores a 250m2
Quedan excluidos:
• Las que por sus características deban permanecer abiertas, protegidos, de culto, construcciones provisionales (2 años), edificios industriales o agrícolas, con superficie menor a 50m2, los que se comprar para su demolición, los que se utilicen menos de 4 meses al año.

El objetivo de esta medida es promover edificios de alta eficiencia energética minimizando el consumo energético (el coste energético) y minimizando la contaminación al disminuir las emisiones de CO2.

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